Feriados Nacionales.

Trabajo en días Feriados.

 

En Nicaragua son días feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario los siguientes:

1º de Enero (Año Nuevo)

09 y 10 de Abril (Jueves y Viernes Santo) 

1º de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores)

19 de Julio (Aniversario de la Revolución Sandinista)

14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto)

15 de Septiembre (Conmemoración de la independencia de Nicaragua)

8 de Diciembre (Día de la Concepción de María)

10 Diciembre (Dia Nacional de la Trabajadora Domestica)

25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)

31 de Diciembre (Fin de Año)

Son días de asueto remunerado los siguientes:

En la ciudad de Managua, el uno y diez de Agosto (traída a Managua y regreso de Santo Domingo a su lugar de origen).

En el resto del país el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

El Poder Ejecutivo puede declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como a nivel municipal. Por costumbre se ha establecido, y así lo ha resuelto el Ministerio del Trabajo, que se goza de asueto a cuenta de vacaciones (o sea asueto no remunerado), la tarde del Día de las Madres y la tarde del Día de Difuntos.

¿Deben pagarme si trabajo en un día feriado?

Cuando por disposición del empleador el trabajador labore en día feriado por disposición del empleador, éste deberá pagar un 100% adicional al día devengado. Ejemplo si gana C$ 3,000 córdobas ganará C$ 100 córdobas diarios y al laborar un día feriado nacional, ese día ganará C$ 100 córdobas adicionales y así sucesivamente si es a destajo o por tarea.

El trabajo del día feriado, a opción del trabajador, puede ser compensado con otro día de descanso compensatorio. Si le hicieran trabajar también el día de descanso compensatorio, se le pagará de la misma forma que el día feriado trabajado.

Los días feriados nacionales están expresamente señalados en la legislación laboral y son días de descanso obligatorio nacional, en cambio los días de asueto son las celebraciones festivas-religiosas locales que se celebran en cada municipio del país.

Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 68

Que son los dias Asuetos?

Los asuetos son días no laborables que suelen establecer las autoridades ante alguna circunstancia especial. ... Una de las medidas clásicas consiste en mover los días de fiesta hacia los lunes o los viernes, según su cercanía con cada uno de ellos, para extender el fin de semana.

Normas Jurídicas de Nicaragua

 

Materia: Laboral y Seguridad Social

Rango: Decretos - Ley  -

DÍAS FERIADOS

Decreto No. 294 de 14 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 39 de 15 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 11 del 6 de septiembre de 1951 publicado en "La Gaceta" No. 225 del 23 de diciembre de 1951, el que se leerá así: "Artículo 1.-Decláranse días feriados nacionales los siguientes: Primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, diecinueve de julio, catorce y quince de septiembre y veinticinco de diciembre". En tales días, las oficinas públicas, las instituciones del Estado y demás dependencias gubernamentales, permanecerán cerradas. Los Juzgados y Tribunales vacarán sin perjuicio de lo dispuesto sobre estos en el Decreto Legislativo No. 47 del 18 de diciembre de 1939.

Artículo 2.- Queda reformado asimismo el párrafo segundo del Artículo 57 del Código del Trabajo, el que se leerá así: Son feriados nacionales obligatorios con derecho a salario los siguientes: Primero de enero, jueves y viernes santo, primero de mayo, diecinueve de julio, catorce y quince de septiembre y Veinticinco de diciembre. Cuando un feriado caiga en domingo o en el día de descanso obligatorio no será compensable.

Artículo 3.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.

- Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.

Nota:

Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.