CONVENIO 189
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Jornada laboral es de 8 horas diarias.
La Constitución Política de Nicaragua establece que la Jornada laboral es de 8 horas diarias al ratificar Nicaragua el convenio 189 de la OIT.
Con la ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referida al trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domesticas, por parte de la Asamblea Nacional, mediante un Decreto Aprobado el 7 de Octubre del 2012 se les han nombrado Asistentes del hogar y que ahora verdaderamente podran gozar de sus plenos derechos.
Nicaragua se convierte en el primer país de la subregión en ratificar el Convenio 189 de la OIT, destinado a mejorar las condiciones laborales y de vida de trabajadoras y trabajadores domésticos.
Normas Jurídicas de Nicaragua.
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos -
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y SU RECOMENDACIÓN SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. R201)
DECRETO No. 42-2012 Aprobado 1 de Noviembre de 2012
Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. R201).
Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis de junio del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 7001 a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del veintidós de octubre del presente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y SU RECOMENDACIÓN SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. R201).
Artículo 1. Ratifíquese el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. R201). Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis de junio del año dos mil once.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación formal para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), con fundamento legal en el Artículo 20 del Convenio.
Artículo 3. Expedir una Declaración Unilateral Interpretativa que enfatice que en la legislación nicaragüense, el sentido del término “trabajadoras y trabajadores domésticos” contenido en el instrumento internacional, es el de trabajadoras y trabajadores del servicio del hogar.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -
Francia Blanco nos habla acerca de la Ratificacion del C189 en nuestro pais, Nicaragua.